• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando que la suficiencia o no de los medios económicos ha de valorarse al momento de presentación de la solicitud de la tarjeta y además deben tenerse en cuenta varios aspectos. como son la valoración. o averiguación sobre la situación familiar del solicitante y su relación de dependencia con el reagrupante -y los distintos factores, no sólo económicos, con incidencia relevante en dicha relación de dependencia-. La apelante percibía la renta de garantía de ingresos en cuantía de 379 € al mes y su esposo, en incapacidad temporal, una prestación de 430 € mensuales. Él, recuérdese, pasa después a la situación legal de desempleo contributivo. Las esposa percibía también 100 € mensuales por cada uno de sus tres hijos menores en concepto de pensión de alimentos impuesta a los padres de los menores en las Sentencias de divorcio que constan en autos ( la madre, con quien conviven, debería soportar el resto de la manutención). Tales ingresos son insuficientes para cumplir con las exigencias normativas. A esta situación se le añade que los cónyuges se han divorciado durante el curso del procedimiento de donde la apelante ha perdido el vínculo personal que justificaba la tarjeta que demandaba. El recurso debe deeestimarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan liquidaciones del impuesto de sucesiones pero el Abogado del Estado planteó la inadmisibilidad consistente en la falta de agotamiento de la vía administrativa, circunstancia que determina la imposibilidad de impugnar ante esta jurisdicción las liquidaciones contra las que se dirige la actora y ello al no haber presentado reclamación económico administrativa ante el TEAC. Se admite la solicitud de inadmisiblidad tanto en la primera instancia como en la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 361/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor está indocumentado, al no tener pasaporte con sellos que justifiquen por dónde y cuándo entró en territorio nacional, por no tener arraigo familiar o laboral y por constarle la inadmisión de otra autorización en noviembre de 2023. Se aclara que consta una entrada por Gran Canaria el 6 de febrero de 2018 y una salida por el mismo lugar el 16 de diciembre del mismo año pero, dadas las autorizaciones solicitadas posteriormente, es evidente que hubo una nueva entrada antes de 2021. Circunstancias que la Sala considera suficientes para desestimar el recurso al considerarlas agravatorias y proceder la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 352/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso por considerar que no consta que el recurrente pueda mantener medios económicos suficientes para el sostenimiento del hijo menor. Y ello por cuanto de la vida laboral se extrae que, desde enero de 2023, ha trabajado 36 días a través de una ETT en enero, febrero y abril, sin que conste trabajando en la actualidad. Se añade que percibe una prestación complementaria a la RGI de vivienda por Lambide y no consta en este momento previsión de contrato de trabajo que justifique esos medios económicos suficientes. La Sala dice que aun teniendo en cuenta las rentas procedentes de la asistencia social por entender la RGI como una fuente estable de ingresos, como solicita el recurrente, no se hace esfuerzo alguno por acreditar que se dispone de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.(apartado 3.b del art. 54 (31) del RLOEX) al 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso. Por todo ello desestima el recurso al entender que es conforme a derecho el acto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 336/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A propósito de un caída en una vía pública, revisada en vía de apelación esta sentencia entiende que no ha quedado debidamente acreditada la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público, en este caso el mantenimiento de la acera por el titular de tal infraestructura, y el accidente producido, siendo éste un requisito necesario para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuya carga de la prueba recae, precisamente, sobre la parte recurrente al tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión sin que pueda tampoco concluirse que los daños resulten antijurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 135/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada reconoce el derecho del recurrente a que se le valore la antigüedad por sus servicios como personal estatutario temporal ordenando la retroacción de actuaciones para que la Comisión de valoración. Tuve dicha experiencia profesional. La sentencia de instancia debió limitar su pronunciamiento a los términos del debate, es decir a la: Anulación del Acuerdo del Tribunal de Selección por el que se publican las listas definitivas del concurso de méritos de las pruebas selectivas correspondientes a la categoría de enfermero, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la valoración efectuada por el Tribunal de Selección, para que por este se proceda a computar todos y cada uno de los méritos, inicialmente señalados y solicitados por la recurrente en el modelo de auto baremación aportado, emitiéndose en consecuencia, un nuevo listado con puntuaciones definitivas. Respecto a las costas la sentencia estima la demanda de la actora íntegramente, por lo que se encuentra suficientemente justificada la condena en costas en la primera instancia. La Administración, dentro del epígrafe de méritos relativo a tiempo trabajado por la recurrente como personal estatutario, no reconoció el tiempo que la actora trabajo como tal personal estatutario, sin que esa decisión fuera motivada, lo que provocó la necesidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 365/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Perú. Solicitante que huye de Perú por problemas relacionados con la delincuencia común, habiendo sido amenazada y extorsionada. Persecución por parte de agentes terceros no estatales, jurisprudencia sobre la materia. Inexistencia de situación de pasividad o aquietamiento de las autoridades de país de origen. El clima general de inseguridad no es causa de asilo. Improcedencia de la protección subsidiaria y de la permanencia en España por razones humanitarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 185/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Honduras. Relato centrado en asesinato de la pareja de la solicitante por parte de un grupo de pandilleros que, posteriormente, intentan localizar a la solicitante. Se recoge la situación del país de origen y se resalta que no existe persecución en los términos previstos en la legislación de asilo. Ausencia de prueba sobre situación de pasividad o aquietamiento de las autoridades hondureñas. También se afirma que el clima general de inseguridad no es causa de protección internacional. Improcedencia de la protección subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante argumenta que el interesado no recurrió las calificaciones provisionales por lo que habían quedado firmes es que no puede prosperar, porque frente a las calificaciones definitivas el ayuntamiento considero que las alegaciones tenían la consideración de un recurso de alzada. Las bases de la convocatoria hacen referencia "a servicios prestados", y estos servicios tiene que ser servicios efectivos no pudiendo computarse como tales los servicios que un Bombero Conductor ha estado en Comisión de Servicios como Cabo o Sargento, porque no son servicios efectivos, no siendo relevante que los servicios prestados como Cabo o Sargento dentro de la misma Escala y Subescala y Grupo y Subgrupo a los de Bombero Conductor, porque tales categorías tienen una finalidad y naturaleza distinta a los servicios prestados, y lo mismo ha de afirmarse respecto de si los puestos que desempeñaba tenían las funciones de salvamento. La Sala estima el recurso y de dos de las atenciones para que se proceda a la valoración de los méritos conforme a las bases establecidas en la propia sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2201/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2577-2023, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Incidencia de la STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, en la cuestión planteada. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

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